Muchos clientes consultantes me preguntan si es obligatorio suprimir barreras arquitectónicas en el inmueble si un propietario lo pide. Explico en este post el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. El articulo 10 LPH dice que: Obras de supresión de barreras arquitectónicas sin acuerdo de la junta de la comunidad de propietarios Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y…
