El artículo 18 de la Constitución dice que el domicilio de una persona es inviolable. Nadie puede entrar en él sin permiso de su titular, que es su propietario o quien lo ocupe por cualquier título. Incluso los okupas tienen derecho a la inviolabilidad de su domicilio. Lo dicho no significa que algunas personas tengan derecho a entrar en la vivienda en determinadas circunstancias. Ningún derecho es absoluto. Pero no el casero. O no siempre. Ahora bien, si el…
