Os explicaba en este artículo que el plazo de prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios de Catalunya es de 10 años, que es el plazo de prescripción general del artículo 121-20 CCCat: «Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa». Así lo establecía una sentencia de la Audiencia de Lérida, Sec.…
