¿Es necesaria una junta para acordar la instalación de un ascensor en el edificio?

¿Es necesaria una junta para acordar la instalación de un ascensor en el edificio?

¿Es necesaria una junta para acordar la instalación de un ascensor en el edificio?

 

Muchos clientes consultantes me preguntan si es obligatorio suprimir barreras arquitectónicas en el inmueble si un propietario lo pide.

Explico en este post el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.

El articulo 10 LPH dice que:

Obras de supresión de barreras arquitectónicas sin acuerdo de la junta de la comunidad de propietarios

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

1 Las obras que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. Léase instalar ascensores, rampas, sillas salvaescaleras, bajar el ascensor a cota cero.

2 Las mismas obras solicitadas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Se trata de una obligación propter rem. 

Límite a la obligatoriedad de las obras de supresión de barreras arquitectónicas sin acuerdo de la junta

Pero hay un límite: que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Este límite no opera si las ayudas públicas a las que la comunidad de propietarios tenga acceso alcanzan el 75% del importe de las obras a realizar.

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La alternativa, si se supera este límite de 12 mensualidades de gastos ordinarios (fácilmente superable si se instala un ascensor), o no hay subvenciones suficientes, es que el coste que supere dichas 12 mensualidades lo asuma quien haya pedido la instalación del aparato de que se trate. Esto puede tener sentido porque el valor de los pisos más altos aumenta más con la instalación de un ascensor que el de los pisos bajos o los locales. Sin embargo, lo más probable es que los comuneros que quieren la instalación no dispongan de suficiente dinero para las obras.

La decisión de eliminar barreras arquitectónicas en una junta de propietarios

Si no se cumplen estas condiciones – como ocurrirá la mayoría de las veces – la decisión de suprimir barreras arquitectónicas debe tomarse en una junta de propietarios. 

Nadie puede librarse de pagar las obras de supresión de barreras arquitectónicas «que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, (…) , el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos……

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.» 

La única manera de no pagar los gastos es que en los estatutos comunitarios haya una exención del pago de obras de supresión de barreras arquitectónicas, algo nada frecuente. O bien, que la comunidad decida eximir del pago a algunos propietarios.

Además, si los estatutos eximen a los locales comerciales de pagar los gastos ordinarios de la escalera, ello no les excluye de pagar su parte de los costes del ascensor, salvo que la comunidad de propietarios lo decida así.

La regulación en Catalunya es distinta. En el CCCat siempre es necesario el acuerdo de la junta; el coste de la supresión de barreras no tiene límites en ningún caso.


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