Prórroga de las medidas de protección a los inquilinos de vivienda habitual

Prórroga de las medidas de protección a los inquilinos de vivienda habitual

Prórroga de las medidas de protección a los inquilinos de vivienda habitual

 

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, publicado el 28, que legisla una serie de medidas extraordinarias de política económica, también prevé medidas en materia de vivienda habitual, aunque sería mejor decir que son para proteger a los inquilinos perjudicando los intereses de los arrendadores. No hago una valoración; es así.

Límite al aumento de la renta

El Real Decreto-ley 11/2022, establecía un límite a las actualizaciones de la renta en los alquileres de viviendas que se produjeran hasta el 31 de diciembre de 2022. Dada la evolución del I.P.C., y, especialmente, la previsión de que la inflación va a  acompañarnos todo el año 2023, se prorroga hasta el el 31 de diciembre de 2023 el límite del 2% al incremento de la renta para todos los arriendos de vivienda habitual regidos por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. No se aplica este límite a los alquileres de renta antigua.

Los arrendadores pueden quejarse de que ellos pagan medidas sociales que no les corresponden (y tienen razón), pero los alquileres están en máximos históricos en Barcelona y su área metropolitana. Es un hecho.

Extensión del plazo de suspensión de los desahucios

Se prorroga el plazo de suspensión de los desahucios y lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023, pero sólo para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar otra vivienda para sí y la familia que con ellos conviva.

Los procedimientos judiciales que pueden acogerse a la suspensión son:

  • Los desahucios regulados en la LEC.
  • Todos los juicios sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario.
  • Los juicios sobre finalización del plazo del alquiler que pretendan recuperar la posesión de la finca.
  • Los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 LEC.

Se excluyen de la suspensión aquellos casos en los que los ocupantes de las casas hayan entrado o permanezcan en la misma mediando intimidación o violencia sobre las personas, lo que no excluye a los okupas, pues la excepción no incluye a aquellos ocupantes que fuercen las puertas, las ventanas o las cerraduras.

Los arrendatarios deberán acreditar su situación de vulnerabilidad en la forma descrita en el artículo 5.1 , apartados a) y b) , del R.D.L. 11/2020, presentando los documentos previstos en el artículo 6.1.

Medidas de compensación para los caseros

Los arrendadores afectados por estas medidas (muchos de los cuales se ven obligados a seguir pagando la hipoteca de la vivienda que alquilan) ven ampliado el plazo de solicitud para las compensaciones ante la suspensión de los desahucios hasta el 31 de julio de 2023. 

El requisito para esta compensación opera:

  • Cuando la Administración no hubiese facilitado una vivienda digna, dentro de los 3  meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los Servicios Sociales. (Les ha pasado a los clientes de este despacho.)
  • los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas según el  artículo 1 bis del R.D.L 11/2020, tienen derecho a solicitar una compensación en dinero, pero deben acreditar su perjuicio económico y haber estado el piso en venta o en alquiler con anterioridad a la entrada de los ocupantes en el mismo.

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