En este artículo os comentaba que estoy en negociaciones para vender un piso en Barcelona «que me toca de cerca«. No es la vivienda de un cliente cualquiera. Ya firmamos el contrato de arras. En realidad un contrato de compraventa con arras penitenciales. En el susodicho contrato hay dos cláusulas resolutorias. Una es una previsión de financiación por tercero: el contrato queda condicionado a que el comprador obtenga una hipoteca. Otra, la más importante y de la que se…
