El artículo 553-45.1 del Codi civil de Catalunya vigente desde el 20 junio de 2015, pero que apenas cambia la redacción anterior, establece que los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los estatutos o los acuerdos de la junta. Es muy frecuente que un piso, un garaje, un panteón en un cementerio, un amarre en un puerto deportivo y cualquier otro elemento…
