En una comunidad de propietarios las terrazas de los áticos y sobreáticos pueden ser elementos comunes de uso privativo, que es lo más usual, o formar parte del elemento privativo, de tal modo que es de propiedad privada. Lo mismo para los patios. Pero a los efectos del mantenimiento de las terrazas, que sean un elemento común de uso privado o privativo es irrelevante. Porque la terraza es siempre una de las cubiertas del edificio. Como cubierta es un…
