¿Es válido notificar el acta por correo o depositándola en el buzón?

¿Es válido notificar el acta por correo o depositándola en el buzón?

¿Es válido notificar el acta por correo o depositándola en el buzón?

 

El acta de la junta de propietarios puede comunicarse a los  propietarios de diferentes maneras. Hasta el 21 de junio de 2015 el acta debía notificarse de la misma forma en que se había notificado la convocatoria y en el mismo domicilio. El actual  artículo 553-27 del Codi civil de Catalunya dice:

El acta debe enviarse a todos los propietarios en el plazo de diez días a contar desde el día después de la reunión de la junta de propietarios a la dirección comunicada por cada propietario a la secretaría o, en su defecto, al elemento privativo. El envío puede realizarse por correo postal o electrónico o por otros medios de comunicación, con las mismas garantías requeridas para la convocatoria.

Por ello, la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, núm 95/2013, admite la validez de la notificación de actas por correo ordinario. Y no autoriza a ningún propietario a pedir que se haga de otro modo. Aunque en este caso las actas también se publicaban en el tablero de anuncios de la comunidad, lo que no es tan usual como debería ser.

Y la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 1.ª,  sentencia 200/2015, considera válida la notificación del acta depositada por el presidente de la comunidad en el buzón de cada uno de los propietarios.

La única condición es que se notifique en la dirección comunicada por cada propietario. Y si no ha comunicado ninguna en el elemento privativo: vivienda, local de negocio, nave industrial. En el caso de los parkings organizados en régimen de propiedad horizontal  está claro que no se puede dejar el acta en las plazas de garaje  por lo que los propietarios deberán indicar un domicilio para su notificación y para cualquier otra comunicación.


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