Las funciones del presidente están reguladas en los artículos 13.3 y .5, y 16.1 y .2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para las comunidades de propietarios radicadas en Catalunya, en el art. 553-16.1 CCCat. La verdad es que las funciones del presidente no están muy explicadas en la ley. Ni falta que hace. El órgano supremo de la comunidad es la junta de propietarios. Los presidentes de la comunidad de propietarios son los representantes de la misma: Extrajudicialmente.…
