Es una pregunta que clientes que quieren recuperar su vivienda me hacen siempre. La respuesta es difícil porque los abogados solo podemos responsabilizarnos de presentar la demanda y el resto de papeles necesarios ante el Tribunal de Instancia competente. El resto depende de en qué tribunal se ventile el desahucio.
¿Qué factores influyen en la duración de un desahucio?
Cada tribunal es una especie de mundo aparte. En Barcelona son relativamente rápidos. Puedo aventurar que un desahucio en Barcelona no se alargará más allá de un año.
¿Puede oponerse el inquilino al desahucio?
Tengo unos clientes que presentaron una demanda de desahucio por impago en lo que entonces se llamaban Juzgados de Primera Instancia de Rubí a finales de 2024.
No se celebró juicio porque no hubo oposición a la demanda.
El lanzamiento estaba previsto para el 8 de mayo de 2025. Se aplazó por vulnerabilidad del inquilino moroso. Se había prorrogado una vez más los dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, que permitía al tribunal suspender los desahucios en casi de vulnerabilidad de los inquilinos.
Los desahucios no podrán aplazarse hasta el 31 de diciembre de 2026
Los representantes del inquilino moroso han presentado otra solicitud de aplazamiento del lanzamiento. En el momento de publicar este artículo, los inquilinos ya deben a mis clientes casi 20.000 €.
Se basan en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que prorrogaba nuevamente la suspensión de los procedimientos de desahucio y de lanzamiento para hogares vulnerables sin alternativa habitacional regulada en el Real Decreto-ley 11/2020.
Quedaba prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de suspender los procedimientos de desahucio y de lanzamiento, a criterio de cada juez:
- Por impago del alquiler. Para hogares vulnerables sin alternativa habitacional sujetos a la LAU de 1994. Si no pagas y tu contrato es de la LAU 1964 no tienes derecho a la suspensión del proceso de desahucio.
- Para quienes habiten sin título una vivienda que sean víctimas de violencia de género, dependientes o con dependientes o menores a su cargo, y se encuentren en situación de vulnerabilidad, siempre que la vivienda pertenezca a personas jurídicas o físicas titulares de más de diez viviendas (grandes tenedores según la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda). Creo que la interpretación correcta es que las personas físicas debían ser titulares de más de 1o viviendas, pero las personas jurídicas no, todas estarían incluidas.
¿Estás en algún proceso legal sobre contratos de alquiler de vivienda o desahucio por impago o expiración del plazo contractual?
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El R.D.L. del Gobierno, igual que los anteriores desde la pandemia, atribuye la carga del inquilino vulnerable a los propietarios, que se ven obligados a soportar la ocupación de sus fincas sin cobrar la renta. Nadie pretende que la gente deba dormir en la calle, y mucho menos los menores de edad o las personas mayores o con problemas de salud, pero esta carga debe asumirla la sociedad en su conjunto.
Además, esta solución perjudica seriamente a los inquilinos que podemos denominar normales, porque muchos pequeños propietarios no alquilarán sus pisos. Al fin y al cabo, quien alquila su piso espera un beneficio económico.
El Gobierno no ha tenido los apoyos suficientes para convalidar el R.D.L. 16/2025 en el Congreso de los Diputados, lo que implica que los desahucios no podrán suspenderse hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que haya un pacto con lo que se denomina el bloque de la investidura que permita aprobar una norma similar, cosa muy improbable.
El tribunal no admitirá a trámite la petición de los inquilinos porque si un Decreto Ley no se convalida en el Congreso es como si no hubiera existido nunca. La petición de los inquilinos ya no tiene base legal.
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