¿Se pueden hacer obras en las terrazas de uso privativo?

¿Se pueden hacer obras en las terrazas de uso privativo?

¿Se pueden hacer obras en las terrazas de uso privativo?

 

La terraza es un elemento común de uso privativo del pìso que tiene acceso a la misma. Las obras e instalaciones en las terrazas son uno de los temas más conflictivos de una comunidad de propietarios. Ha sido y es uno de los temas estrella en esta bitácora.

Si eres propietario  de una vivienda con terraza en un edificio en régimen de propiedad horizontal te interesará el artículo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, núm  97/2015, de 4 de febrero, decide un pleito entre un copropietario y la comunidad de propietarios por unas obras que aquel había realizado en su terraza. Las obras consistían en  la colocación de un suelo entarimado, unas grandes jardineras fijas, una pérgola de estructura metálica, brezo y unos paneles verticales de madera a lo largo de todo el perímetro. Las obras provocaron humedades en los pisos situados debajo de la terraza que produjeron el derrumbe parcial del techo de una vivienda.

La sentencia estima la petición de la comunidad de propietarios y  declara ilegales las obras en consonancia con la  jurisprudencia del Tribunal Supremo. La terraza es un elemento común del edificio y forma parte de su cubierta según dispone el artículo 553-41 del Codi civil. Las obras suponen una alteración profunda del estado inicial de la terraza, tanto en lo que se refiere a su configuración y aspecto exterior como a los elementos de cubrición e impermeabilización existentes y comportan “innovaciones físicas en el edificio”, con afectación de “su estructura o configuración exterior”.

Estas  obras están comprendidas en el supuesto de hecho del apartado 3 del art. 553-25 del Codi civil de Catalunya. Para que la comunidad de propietarios las apruebe se exige el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación. El acuerdo debe ser tomado en una junta de propietarios y reflejada en el acta de la misma, lo que no había sucedido. Tampoco había transcurrido el plazo de cuatro años para entender que la comunidad de propietarios consiente las obras si en ese plazo no se opone.

Sin embargo, la sentencia resuelve apreciando que la causa de los daños en las viviendas situadas debajo de la terraza fue compartida. Contribuyó la actuación omisiva de la comunidad de propietarios que no cumplió con su deber de conservar adecuadamente los elementos comunes del inmueble. Fue culpa del comunero al realizar las obras. Por consiguiente, la sentencia falla que ambas partes deben costear la impermeabilización de la cubierta. La propietaria también es condenada  a proceder a la demolición y retirada de las instalaciones y obras inconsentidas que llevó a cabo en la terraza y a restituir la misma a su estado originario.


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