El pago de las cuotas comunitarias en caso de copropiedad de la vivienda o el local

El pago de las cuotas comunitarias en caso de copropiedad de la vivienda o el local

El pago de las cuotas comunitarias en caso de copropiedad de la vivienda o el local

 

El artículo 553-45.1 del Codi civil de Catalunya vigente desde el 20 junio de 2015, pero que apenas cambia la redacción anterior, establece que los propietarios  deben sufragar los gastos comunes  en proporción a su cuota de participación o de acuerdo con las especialidades fijadas por el título de constitución, los estatutos o los acuerdos de la junta.

Es muy frecuente que un piso, un garaje, un panteón en un cementerio, un amarre en un puerto deportivo y cualquier otro elemento privativo de un inmueble en régimen de propiedad horizontal sea propiedad de dos o más personas porque ambas lo han comprado o lo han heredado  o por cualquier otra causa. Incluso puede pertenecer a dos o más sociedades mercantiles o a personas físicas y mercantiles.

En tal caso ¿Quién debe pagar las cuotas comunitarias?

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, num 103/2015, recurso de apelación 290/2014,  ponente Juan Bautista Cremades Morant – gran especialista en Derecho de arrendamientos urbanos y propiedad horizontal – establece que existe responsabilidad solidaria por las cuotas adeudadas por todos los titulares del piso a la comunidad. Es decir la comunidad puede exigir el pago de la cuota a cualquiera de los copropietarios, a algunos de ellos o a todos ellos simultáneamente. Ello porque es  el elemento privativo el que responde de las deudas con la comunidad (obligación propter rem). La relación entre los copropietarios es un asunto entre ellos ajeno a la comunidad.

La sentencia también falla que las notificaciones se realizaron correctamente en el elemento privativo y el tablón de anuncios porque no se comunicó a la comunidad el cambio de domicilio. 


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Un comentario sobre «El pago de las cuotas comunitarias en caso de copropiedad de la vivienda o el local»

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