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La elección del presidente de la comunidad en la Ley de Propiedad Horizontal

La elección del presidente de la comunidad en la Ley de Propiedad Horizontal

  La norma sobre la elección del presidente de la comunidad ha sido modificada por la Disposición final 2ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Esta es la nueva redacción del artículo 13.2  de la Ley de propiedad horizontal: El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al…