Las terrazas a nivel de los áticos y sobreáticos y los patios de los locales comerciales, los entresuelos y las plantas bajas pueden ser elementos privativos o elementos comunes de uso privativo. Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3ª, 245/2011, de 7 de junio, que falla según el criterio unánime de la jurisprudencia «para que una terraza a nivel se considere elemento privativo y no común, debe examinarse el título constitutivo de la propiedad horizontal.…









