Dice el Diccionario Panhispánico del español jurídico que desistir es la «facultad de una de las partes de dejar sin efecto el contrato celebrado sin necesidad de justificar la decisión«. En un contrato de arras puede concederse a una o a las dos partes el derecho a desistir; son las arras penitenciales. La Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al inquilino de la vivienda a desistir pasados 6 meses desde el inicio del contrato de alquiler. Da igual que el…
