En la legislación civil catalana los inmuebles se someten al régimen de propiedad horizontal desde que se otorga en escritura pública el título de constitución (art. 553-7 CCCat). No antes. Aunque la construcción del inmueble no esté terminada. Lo que implica que un sólo propietario puede otorgar el título, redactar los estatutos y constituir la comunidad. En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la comunidad existe desde el momento en el que hay dos o más propietarios, si se…
