En Derecho Civil catalán el título de constitución es el inicio del régimen de propiedad horizontal del edificio. El art. 553-7.1 del Código Civil de Catalunya (CCCat en adelante) establece que «El inmueble se somete al régimen de propiedad horizontal desde el otorgamiento del título de constitución, aunque la construcción no esté terminada«. Están legitimados para otorgar el título de constitución (art. 553-8 CCCat) el propietario o propietarios del inmueble. Suele hacerlo el promotor de la edificación. Cualquier adquirente…
