En la legislación civil catalana los inmuebles se someten al régimen de propiedad horizontal desde que se otorga en escritura pública el título de constitución (art. 553-7 CCCat). No antes. Aunque la construcción del inmueble no esté terminada. Lo que implica que un sólo propietario puede otorgar el título, redactar los estatutos y constituir la comunidad. En la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) la comunidad existe desde el momento en el que hay dos o más propietarios, si se…
Actividades prohibidas en el título constitutivo y los estatutos de la comunidad de propietarios
Este artículo es el estudio de una sentencia que limita las facultades de uso del propietario o arrendatario de una vivienda según los artículos 553-40.1 y 553.47 del Codi civil de Catalunya (propiedad horizontal catalana) y 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, 384/2011, de 12/7: El propietario o arrendatario de una vivienda no puede destinarla a explotarla como apartamento de uso turístico sin el consentimiento de la comunidad En Catalunya el alquiler…