En la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 se contempla la posibilidad de que las partes pacten cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico (artículo 36.5), además del pago de la fianza previsto para el alquiler de viviendas y locales de negocio en el apartado 1 de dicho artículo. Uno de los medios más usados es el aval bancario. Por el aval bancario un banco u otra entidad financiera…
