Mancomunidad de créditos y deudas en la propiedad horizontal catalana

Mancomunidad de créditos y deudas en la propiedad horizontal catalana

Mancomunidad de créditos y deudas en la propiedad horizontal catalana

 

El Art 553.4 del Codi civil de Catalunya establece que todos los propietarios son titulares mancomunados tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las obligaciones contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las cuotas de participación de cada uno.

La mancomunidad en los créditos y deudas de la comunidad implica que cada propietario/comunero sólo tiene derecho a exigir la cantidad debida a la comunidad en proporción a su cuota de participación y la obligación de pagar las deudas de la comunidad en la misma proporción.

Si la obligación/derecho del propietario/comunero fuera solidaria se le podría exigir a cada uno de ellos la totalidad de las deudas de la comunidad o él podría exigir la totalidad del crédito de la comunidad al tercero deudor.

Ello es así porque:

1.-Las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica.

2.- Por la inexistencia de un patrimonio separado entre comunidad y comuneros. Los comuneros son titulares de un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio limitado y susceptible de aprovechamiento independiente: su piso, local, garaje.

Además son copropietarios con los demás dueños de pisos y locales de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes, en proporción a su respectiva cuota de participación. Son  los elementos comunes: Codi civil de Catalunya artículo 553.41artículo 396 del Código civil. Esta copropiedad es inseparable del dominio sobre su elemento privativo y sólo puede ser transmitida, y es obligatoria y necesariamente transmitida,  con la enajenación de éste.

El artículo 1137 y siguientes del Código civil  establecen el régimen de las obligaciones mancomunadas y solidarias. La mancomunidad es la regla y la solidaridad la excepción: la obligación debe establecer expresamente su condición de solidaria para que lo sea. Aún así hay alguna excepción.

¿Necesitas los servicios del abogado especialista en comunidades de propietarios?

Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00

Escribe a info@abogadoarrendamientos.com

Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867