La legislación catalana sobre propiedad horizontal prevé que, para realizar obras de supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensores, se pueden exigir servidumbres sobre anexos de elementos privativos (artículo 553-39.2 CCCat, en la redacción dada por la Ley 5/2015, y sentencias del TSJCat 38/2021 y 67/2023). Son anexos de elementos privativos: patios, jardines, terrazas de uso privativo, trasteros, plazas de aparcamiento. Deben constar como anexos en el título constitutivo de la propiedad horizontal. Los elementos privativos son los locales…
El problema de comprar un piso con la terraza o el balcón cubiertos
En Barcelona hay muchos áticos con terraza y pisos con balcones que tienen la terraza y el balcón total o parcialemente cubiertos, con cerramientos de aluminio e incluso de obra. De esta forma, el piso gana espacio. Lo normal es que los compradores de este tipo de pisos se encuentren con que en la escritura de los mismos no figura el espacio cubierto como tal. Aparece como lo que es: una terraza o un balcón, una salida al exterior.…
Otra sentencia del Tribunal Supremo sobre los ascensores de la comunidad de propietarios
Por lo que parece los propietarios de los locales comerciales siguen sin entender que si la comunidad de propietarios decide instalar un ascensor ellos también deben contribuir al gasto común. Con dos excepciones: Que la comunidad les exima del pago. No suele pasar, no hay que engañarse. Que en los estatutos o el régimen constitutivo de la propiedad horizontal estén los locales eximidos de cualquier pago al respecto. Tampoco es lo habitual. Lo que sí es frecuente es que…
La indemnización por la ocupación de un patio de uso privativo cuando se instala un ascensor
Uno de los problemas que se plantean cuando se instala un ascensor en un inmueble es el de las servidumbres y consecuentes indemnizaciones a los comuneros que ven afectada su propiedad, su elemento privativo. El artículo 553-39.2 del Código Civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes – léase ocupación de pisos y locales -, cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El único límite de la ocupación es que no puede suponer…
Servidumbres e indemnizaciones cuando se instala un ascensor en una comunidad de propietarios
Cuando se instala un ascensor en un edificio que no disponía de este servicio suele ser necesario ocupar parte de los elementos privativos de algunos propietarios. El motivo es que el inmueble fue proyectado sin un espacio ex profeso para el ascensor. Esta ocupación de elementos privativos es una servidumbre. El artículo 553-39.2 del Código civil catalán permite a la comunidad de propietarios exigir la constitución de servidumbres permanentes cuando sean indispensables para suprimir barreras arquitectónicas. El Tribunal Supremo…
Servidumbres en elementos privativos del edificio por instalación de ascensores
Cuando se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía es muy posible que con la instalación del ascensor se ocupe parte de elementos privativos, artículo 553-33 del Codi civil de Catalunya, o de elementos comunes de uso privativo, artículo 553-42, con el consiguiente conflicto entre el interés general de la comunidad y el interés particular del propietario del elemento privativo y del propietario que tiene el uso del elemento común. Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cual debe…