El régimen de copropiedad de la propiedad horizontal supone que los propietarios de los elementos privativos son también, y necesariamente, copropietarios de los elementos comunes. Lo que implica que los propietarios (o comuneros) deben sufragar los gastos de conservación y uso de dichos elementos comunes en proporción a su cuota de participación (obligación ob rem). La doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 22-04-2015, es que el deudor responsable del pago es quien sea propietario en el momento de producirse…
