Además de la suspensión, hasta el 31 de de diciembre de 2024, de los procesos de desahucio por sumas debidas por el arrendatario y por expiración del plazo contractual, siempre que el contrato de alquiler se rija por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se pretenda la recuperación de la posesión de la finca, suspensión que explique en este post, el artículo 87 del R. D ley 8/2023, que reforma el artículo 1 bis del R. D.…
