La información que una persona interesada en la compra o el alquiler de una vivienda puede pedir según la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda

La información que una persona interesada en la compra o el alquiler de una vivienda puede pedir según la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda

La información que una persona interesada en la compra o el alquiler de una vivienda puede pedir según la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda

 

El artículo 31 de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, dice:

Sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación  y con carácter mínimo, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información, en formato accesible y en soporte duradero, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra:

a) Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga como intermediaria. ,

b) Condiciones económicas de la operación. Precio, condiciones de financiación.

Características de la vivienda

c) Características esenciales de la vivienda y del edificio, entre ellas:

  • Certificado o cédula de habitabilidad. Obligatoria en Cataluña.
  • Acreditación de la superficie útil y construida de la vivienda, diferenciando en caso de división horizontal la superficie privativa de las comunes. No pueden computarse las superficies de la vivienda con altura inferior a la exigida en la normativa reguladora. A tener en cuenta que la información registral no tiene porque ser exacta.
  • Antigüedad del edificio y, en su caso, de las principales reformas o actuaciones realizadas sobre el mismo.
  • Servicios e instalaciones de que dispone la vivienda, tanto individuales como comunes.
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
  • Condiciones de accesibilidad de la vivienda y del edificio.
  • Estado de ocupación o disponibilidad de la vivienda.

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d) Información jurídica del inmueble: la identificación registral de la finca, con la referencia de las cargas, gravámenes (..) y la cuota de participación fijada en el título de propiedad.

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e) En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.

f) En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.

g) Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico-técnico, de protección patrimonial, o administrativo relacionados con la misma. El legislador ha olvidado mencionar expresamente el estado de los pagos de gastos comunes.

2. En los mismos términos de lo establecido en el apartado anterior, la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda podrá requerir información acerca de la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas para la salud.

Requisito especial de la vivienda de alquiler en mercado tensionado

3. Cuando la vivienda que vaya a ser objeto de arrendamiento como vivienda habitual se encuentre ubicada en una zona de mercado residencial tensionado, el propietario y, en su caso, la persona que intervenga en la intermediación en la operación deberá indicar tal circunstancia e informar, con anterioridad a la formalización del arrendamiento, y en todo caso en el documento del contrato, de la cuantía de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, así como del valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación.

Hay una colisión entre esta norma y las autonómicas. En Catalunya, el artículo 61 de la ley catalana 18/2007 obliga a proporcionar una información básica al comprador o arrendatario. Lo expliqué en este post. Sin embargo, en la ley estatal sólo se dice que aquel «podrá requerir». Para este viaje…