La instalación de un ascensor en un edificio en régimen de propiedad horizontal es una decisión que sólo puede tomar la comunidad de propietarios reunida en una junta – ordinaria o extraordinaria -, en cuyo orden del día figure que se va a debatir y votar esta instalación. Puede votarse sólo si se va a instalar el ascensor y dejar para otra junta la aprobación de los presupuestos y obras necesarias. Es conveniente que los propietarios dispongan antes de…
