Cuando se instala un ascensor en un edificio que no lo tenía es muy posible que con la instalación del ascensor se ocupe parte de elementos privativos, artículo 553-33 del Codi civil de Catalunya, o de elementos comunes de uso privativo, artículo 553-42, con el consiguiente conflicto entre el interés general de la comunidad y el interés particular del propietario del elemento privativo y del propietario que tiene el uso del elemento común. Cuando hay un conflicto de intereses corresponde al Derecho decidir cual debe…
