No siempre se instala el ascensor en el edificio

No siempre se instala el ascensor en el edificio

No siempre se instala el ascensor en el edificio

 

Instalar un ascensor en un edificio en Catalunya es, legalmente hablando, sencillo.

El artículo 553.25.5 del Codi civil de Catalunya establece las mayorías para adoptar, en junta de propietarios, los acuerdos que se refieren a la ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o instalar ascensores. Basta el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria; en segunda convocatoria, basta la mayoría de las cuotas de los presentes y representados.

En virtud de los dispuesto en los artículos 553.30 y 553.44.3 todos los propietarios deben sufragar necesariamente los gastos que comporten la supresión de barreras arquitectónicas y el establecimiento del servicio de ascensor (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de abril de 2008).

Además, el artículo 553-25.6 permite a los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los acuerdos no alcanzan la mayoría necesaria,  pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 36/2012, de 11 de junio, falla que no procede instalar un ascensor en un edificio en régimen de propiedad horizontal:

«…Y es que resulta de los hechos declarados probados, por un lado, que no existen en la finca discapacitados funcionales y que solo uno de los actores y su esposa cuentan con algo más de 70 años de edad; que las obras de instalación del ascensor afectarían a la estructura del inmueble por tener que recortarse las bóvedas de la escalera en uno de sus lados sin que se conozca la trascendencia que para la estabilidad del edificio supondrían al no haberse estudiado cómo podría consolidarse la estructura; la carencia actual de un proyecto técnico concreto que determine la solución de los problemas del nuevo emplazamiento de las acometidas de agua o las implicaciones en los desagües de la finca; la ignorancia del coste total que supondría el ascensor y el de las obras derivadas, incluidas las de dotar a la escalera de adecuada ventilación…».


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