Algunas cuestiones sobre la fianza del contrato de alquiler

Algunas cuestiones sobre la fianza del contrato de alquiler

Algunas cuestiones sobre la fianza del contrato de alquiler

 

El primer artículo que escribí en este blog trataba de la obligación del inquilino de abonar una fianza al arrendador según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos (fianza legal).

La fianza es  un dinero que da el arrendatario al arrendador en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, básicamente el pago de la renta y cantidades asimiladas (IBI, suministros), y la devolución de la vivienda alquilada sin daños ni desperfectos.

El arrendador debe depositar la fianza en la entidad pública correspondiente -en Catalunya el INCASOL y entidades asociadas- y, si no lo hace, se expone a una sanción económica. Pero si no se registra el contrato de alquiler y la fianza no se deposita la entidad correspondiente no sanciona. Es más, aunque el arrendador deposite la fianza, puede retirarla de la entidad en cualquier momento sin alegar motivo alguno (pueden llamar al teléfono del departamento de fianzas del INCASÒL y preguntar).

También establece la ley que el arrendador, al finalizar el alquiler, debe devolver la fianza al arrendatario. Sin embargo, la jurisprudencia de los tribunales (auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª, de 11-12-2006) ha establecido que existe un derecho de retención sobre la cantidad de dinero que constituye la fianza por las responsabilidades pecuniarias a cargo del arrendatario (si ha dejado alguna renta por pagar o hay desperfectos en la finca), en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1195 y siguientes del Código civil.

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Pero, ¿Qué ocurre cuando el arrendador no devuelve la fianza al arrendatario, o parte de ella, porque considera que sí hay desperfectos o daños en la finca, o le debe renta o suministros, y el inquilino no está de acuerdo? Pues que el conflicto debe ser dirimido por los tribunales. Con suerte las partes someterán su controversia a negociación, arbitraje o mediación.

El inquilino que haya cumplido sus obligaciones y al que no le devuelvan toda  la fianza, o una parte, no acudirá a los tribunales. El coste de abogado, procurador, perito y la exasperante lentitud de la administración de Justicia española no compensan lo que les deba el arrendador (salvo algunos casos). Hay que recordar que la normativa establece que la cuantía de la fianza en el alquiler de vivienda es, como mínimo, el equivalente a un mes de renta, pero si el arrendatario ha pagado, por ejemplo, tres meses, tampoco le compensará acudir a los tribunales. Algunos arrendadores – algunos- aprovechan esta circunstancia para no devolver todo o parte del importe de la fianza. Son  morosos.

Además, algunos arrendatarios confunden el pago de servicios de intermediación de agencias inmobiliarias con la fianza. O creen que dicho pago es fianza y, cuando finaliza el alquiler, la agencia debe devolverles lo abonado.