Supongamos que la junta de la comunidad de propietarios acuerda autorizar expresamente al administrador para que pueda representarla en un juicio. Y supongamos también que el acta que documenta dicho acuerdo está firmada por el presidente y el administrador. ¿Tiene éste facultades plenas para representar a la comunidad en lugar del presidente? La respuesta es no. El artículo 13.3 de la Ley de propiedad horizontal establece que el presidente de la comunidad es el legal representante de la comunidad,…









