Tres sentencias sobre instalación de ascensores en comunidades de propietarios

Tres sentencias sobre instalación de ascensores en comunidades de propietarios

Tres sentencias sobre instalación de ascensores en comunidades de propietarios

 

En este blog ya os he hablado sobre la instalación de ascensores en edificios en régimen de propiedad horizontal. Podéis leer doctrina del Tribunal Supremo clicando aquí.

Audiencia Provincial de Tarragona, Sec. 1.ª, 196/2016

En este caso se condena a la comunidad de propietarios a instalar un ascensor en un edificio que no disponía de él.  La solicitud a la comunidad la hizo un comunero de precaria salud. La comunidad se negó a instalar el ascensor.

La sentencia considera que no hay motivos para negar la instalación. No sólo por la mala salud del comunero solicitante, sino también porque no se acreditó que la obra afectara a elementos estructurales del edificio y porque, además, el coste de la instalación no era excesivo.

El comunero que solicita se instale el ascensor no siempre tiene la misma suerte. Pincha aquí.

Audiencia Provincial de  Tarragona, Sec. 1.ª, 165/2016

Esta sentencia se refiere a un tema que también he tratado en este blog. Si algún comunero no está conforme con un acuerdo tomado por la junta de propietarios debe impugnarlo; si no, el acuerdo es obligatorio, aunque sea ilegal.

En este caso tenemos un piso en copropiedad. Se condena a ambos comuneros a abonar los gastos de la obra del ascensor porque se le notificó debidamente el acta con el acuerdo de instalación a uno de ellos y ninguno se opuso al acuerdo ni lo impugnó en tiempo y forma.

Audiencia Provincial de  Barcelona, Sec. 11.ª, 108/2016, de 14/4. Indemnización por ocupación de espacio en elementos privativos.

En esta sentencia encontramos, como en la anterior, un comunero que no se opone ni impugna un acuerdo comunitario. Por tanto, tiene la obligación de cumplirlo.

El nuevo ascensor ocupaba una parte de un local de negocio del edificio y, en consecuencia la  comunidad debía indemnizar al propietario. No se pusieron de acuerdo con el importe de la indemnización. El comunero afectado acudió a la justicia, que le dio la razón: la indemnización por ocupar metros del local de negocio para instalar el ascensor debe ser superior; el local se hace más pequeño y pierde valor en renta (alquiler) y en venta.


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