La falta de constitución y funcionamiento formal (juntas de propietarios, elección de cargos) del régimen de la propiedad horizontal no es obstáculo para su existencia ni, por consiguiente, para la de la comunidad de propietarios. El artículo 5 de la Ley de propiedad horizontal establece los requisitos para que exista una comunidad de propietarios. El artículo 2.b) dice que dicha ley se aplicará también a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no…
