La primera obligación del casero es entregar la vivienda al inquilino. El artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece su segunda obligación: mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad y realizar todas las obras necesarias para ello sin aumentar la renta. Los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 1 de enero de 1995 se rigen por los artículos 107 a 111 de la LAU de 1964. La obligación del arrendador es la misma. Ahora bien ¿Qué…
