La renta en el contrato de alquiler de una vivienda de protección oficial (VPO)

La renta en el contrato de alquiler de una vivienda de protección oficial (VPO)

La renta en el contrato de alquiler de una vivienda de protección oficial (VPO)

 

La renta del alquiler de la vivienda de protección oficial no es libre. La Administración establece una renta máxima. También hay un precio máximo de venta y de alquiler con opción de compra.

En Catalunya la renta máxima la determina la Generalitat.

Este es el enlace donde encontrarán el precio máximo por metro cuadrado. http://www20.gencat.cat/portal/site/territori/menuitem.c6e8d3be598ec9745f13ae92b0c0e1a0/?vgnextoid=d7de9fb76e2c5310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=d7de9fb76e2c5310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default 

Es importante que el arrendatario conozca cuales son las rentas máximas del alquiler de su vivienda de protección oficial.

Porque el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 14-07-2010 y 25-03-2011, ha establecido que las cláusulas de un contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial que fijan una renta superior a la que autoriza la legislación aplicable, estatal o autonómica, son nulas. El impago de una renta nula no conlleva el desahucio del inquilino.


En Twitter: @joseptermens