La renta del alquiler de la vivienda de protección oficial no es libre. La Administración establece una renta máxima. También hay un precio máximo de venta y de alquiler con opción de compra.
En Catalunya la renta máxima la determina la Generalitat.
Este es el enlace donde encontrarán el precio máximo por metro cuadrado. http://www20.gencat.cat/portal/site/territori/menuitem.c6e8d3be598ec9745f13ae92b0c0e1a0/?vgnextoid=d7de9fb76e2c5310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextchannel=d7de9fb76e2c5310VgnVCM2000009b0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default
Es importante que el arrendatario conozca cuales son las rentas máximas del alquiler de su vivienda de protección oficial.
Porque el Tribunal Supremo, en sus sentencias de 14-07-2010 y 25-03-2011, ha establecido que las cláusulas de un contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial que fijan una renta superior a la que autoriza la legislación aplicable, estatal o autonómica, son nulas. El impago de una renta nula no conlleva el desahucio del inquilino.