Las obras que pueden hacer los arrendatarios discapacitados en la vivienda por razón de su discapacidad y los arrendatarios que tengan más de 70 años están contempladas en el artículo 24 de la Ley de arrendamientos urbanos: ”El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario…
