La Generalitat establece sanciones a los propietarios por superar los límites legales de las rentas en los contratos de alquiler

La Generalitat establece sanciones a los propietarios por superar los límites legales de las rentas en los contratos de alquiler

La Generalitat establece sanciones a los propietarios por superar los límites legales de las rentas en los contratos de alquiler

 

Os expliqué en este post que la Generalitat ha regulado el arrendamiento de temporada, aplicándole normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y el alquiler de pisos por habitaciones, limitando la renta en zonas de mercado residencial tensionado.

En el mismo Decret llei 6/2024, que reforma  y adiciona preceptos de la Llei 18/2007, del derecho a la vivienda, y alguna otra, irrelevante para este post, se establecen infracciones por el incumplimiento de dicha regulación.

Las infracciones pueden ser muy graves, graves y leves.

Las multas son las siguientes:

  • Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de hasta 900.000 euros.
  • Las infracciones graves se sancionan con una multa de hasta 90.000 euros.
  • Multa de hasta 9.000 € por infracciones leves.
  • En ningún caso pueden imponerse multas inferiores a 3.000 euros.
Infracciones y multas muy graves

Son infracciones muy graves:

Establecer en un alquiler de vivienda una renta superior en un 30% al límite legal.  Esto es aplicable al alquiler de vivienda habitual de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y a los alquileres de temporada y de habitaciones regulados por la Generalitat.

Otorgar una cualificación fraudulenta a la causa de un contrato para evitar la aplicación de los derechos y garantías reconocidos a los arrendatarios. Se refiere a los contratos de temporada regulados en el Decret Llei 6/2024, a los que se aplican las reglas sobre fianzas y renta y cantidades asimiladas de la LAU. Pero no habrá infracción si dicho fraude no se reconoce en una sentencia firme, lo que abre la vía a la infracción por una cuestión de coste-beneficio.

Infracciones y multas graves

Son infracciones graves:

Establecer en un alquiler de vivienda una renta superior entre un 10%  y un 30% al límite legal. Aplicable a los alquileres de la LAU, a los de temporada y al arriendo de habitaciones.

No hacer constar en el contrato de alquiler la causa o finalidad del mismo. Si es de temporada, de vivienda habitual, etc.

Cobrar al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria o los de formalización del contrato. Estos gastos van siempre a cargo del arrendador según el quinto párrafo del artículo 20.1 LAU.

Infracción y multa leve

Es una infracción leve establecer en un alquiler de vivienda una renta no superior en un 10%  al límite legal.

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Abogado Arrendamientos. ¿El casero es responsable de los daños que los inquilinos produzcan a los vecinos?

Además, se establece una obligación para la comercialización de vivienda en alquiler y en los propios contratos. Hay que hacer constar:

  • La renta que corresponde aplicar según el índice de precios de referencia. Hay que entender que es el índice efectivamente aplicable, no el índice informativo que aparece en la web de la Generalitat catalana.
  • O bien, el importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior.
  • La condición de gran tenedor, o no, del propietario del inmueble.
La posible inconstitucionalidad del Decret llei 6/2024

El Decret llei que establece las sanciones debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Parlament catalán. Una vez se haya convalidado podrá presentarse un recurso de insconstitucionalidad.

La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados, salvo en el supuesto que el Presidente del Gobierno recurra una ley, disposición o acto con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma y solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación. En este caso, el Tribunal Constitucional ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses.

Así que, si no se suspende, la ley estará plenamente vigente y será aplicable con todas sus consecuencias.


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