El artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece como obligación de todo comunero o copropietario contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización -como los suministros de agua o luz de cada vivienda o la calefacción- con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo de propiedad horizontal o a lo establecido en los estatutos de la comunidad. El hecho de…
