La obligación de pagar gastos comunes en la comunidad de propietarios

La obligación de pagar gastos comunes en la comunidad de propietarios

La obligación de pagar gastos comunes en la comunidad de propietarios

 

El artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal establece como obligación de todo comunero o copropietario contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización -como los suministros de agua o luz de cada vivienda o la calefacción- con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo de propiedad horizontal o a lo establecido en los estatutos de la comunidad.

El hecho de no acceder o no usar todos o algunos de estos servicios,  por tener la vivienda cerrada o  prescindir de usar la calefacción, el garaje o la piscina,  no les exime de pago salvo que haya cláusula de exoneración de pago al amparo del artículo 5, párrafo tercero.

La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 declaró, como doctrina jurisprudencial, que «para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una comunidad de propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad».

En Catalunya el artículo 553-45.1 establece para los comuneros la misma obligación que el artículo 9.1 e) de la ley 49/1960, de aplicación en el resto de España.

El artículo 553.45.2 establece expresamente que la falta de uso y goce de elementos comunes no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento, salvo que una disposición de los estatutos, que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta establezca lo contrario. Los apartados 3 y 4 del artículo 553-45 detallan la posibilidad de que en los estatutos de la comunidad se establezcan cuotas específicas, gastos, en determinados casos.

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