Tanto la Ley de Propiedad Horizontal como el Codi Civil de Catalunya establecen unas normas para la convocatoria de la Junta de Propietarios. En el Codi civil catalán se contienen en el artículo 553-21 (redacción vigente desde junio de 2015). La convocatoria en el Codigo Civil de Catalunya El presidente es el encargado de convocar las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, puede convocar la reunión la vicepresidencia; en…
