Los problemas legales de cerrar las terrazas

Los problemas legales de cerrar las terrazas

Los problemas legales de cerrar las terrazas

 

La sentencia 32/2013, de 25 de abril, recurso 153/2012, de la  Sala de lo Civil y Penal, Sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (ponente Mª Eugenia Alegret) ha establecido que la comunidad de propietarios no abusa de su derecho cuando se opone al cerramiento de una terraza, elemento común del edificio en régimen de propiedad horizontal,  por un propietario, único comunero que tiene acceso a ella.

Sin embargo, hay muchos edificios en régimen de propiedad horizontal en el que ya existen terrazas y balcones cerrados ¿Qué hacer con ellos?

En lo que respecta a las comunidades de propietarios ubicadas en Catalunya el artículo 553-36.4 del Codi civil, en la redacción vigente desde mayo de 2015, nos da la solución. La comunidad puede exigir a cualquier comunero que haga obras en elementos comunes si su autorización que las reponga al estado originario. Sin embargo, se entiende que la comunidad da el consentimiento, es decir la obra es legal, si se dan estas dos condiciones:

  • Si la ejecución de las obras es notoria, no disminuye la solidez del edificio o no comporta la ocupación de elementos comunes ni la constitución de nuevas servidumbres.
  • Que la comunidad de propietarios no se haya opuesto a las obras en un término de caducidad de cuatro años  a contar desde la finalización de las obras.
Una sentencia

Por otro lado una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 30-10-2015, «bendice» el cerramiento de cristal de una terraza. La sentencia de primera instancia  consideró ilegal «el cierre de la terraza de su vivienda es contraria a la normativa de propiedad horizontal al suponer una alteración y modificación de la configuración arquitectónica del edificio que no cuenta con autorización de la comunidad con condena a su retirada»

Los argumentos de la Audiencia Provincial de Málaga son:

  • Que la obra se ejecuta dentro del polígono perimetral del espacio privativo de la terraza de la vivienda propiedad de los demandados, esto es, dentro del ámbito del uso de la terraza privativa del inmueble propiedad de los apelantes, aunque se usen elementos comunes afectados o incluidos en dicho espacio.
  • Que la obra es de poca entidad. Consiste en establecer un acristalamiento sin atornillar a una estructura o perfil metálico, que descansa sobre la barandilla de la terraza, por otro lado desmontable.
  • Que puede concluirse que su instalación no excede de la facultad de simple uso de la cosa conforme a su destino, pues queda claro que la obra en cuestión, y ello no es ni discutible, no menoscaba o altera la seguridad del edificio.

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