Cualquier propietario (y sólo los propietarios) puede impugnar los acuerdos tomados en la junta de la comunidad. En la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 18.3, el plazo de impugnación (plazo de caducidad) es de 3 meses, salvo que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos. En este caso el plazo es de 1 año. El plazo de impugnación de acuerdos en Cataluña lo establece el artículo 553-31 del Codi civil. Es de 1 año si…
