El delito de allanamiento de morada en arrendamientos y comunidades de propietarios

El delito de allanamiento de morada en arrendamientos y comunidades de propietarios

El delito de allanamiento de morada en arrendamientos y comunidades de propietarios

 

En este post pretendo mostrar cómo se puede cometer el delito de allanamiento de morada en el ámbito de los arrendamientos urbanos y las comunidades de propietarios.

Si os apetece podéis leer el que escribí sobre el delito leve de ocupación de inmuebles (casa no habitada).

Este delito es la protección penal de la inviolabilidad del domicilio, la vivienda, la morada de la persona, y de su intimidad. El Tribunal Constitucional (sentencia 22/1984), interpretando el artículo 18 de la Constitución, dice que el domicilio es el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima.

Casa habitada

El artículo 202 del Código penal dice que quien entrare en morada ajena o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

La conducta consiste en entrar en casa ajena contra la voluntad del que vive en ella. No es necesario que la voluntad sea expresa. Basta que pueda deducirse de las circunstancias (Tribunal Supremo, sentencia 1424/2005).

Para el Tribunal Supremo (sentencia 16-10-1986) la casa habitada o morada incluye la segunda residencia. Casa es cualquier lugar o estancia reservada a la persona para su residencia, descanso y satisfacción de la vida doméstica. También son casa habitada las distintas habitaciones de un piso compartido  entre varios arrendatarios (sentencia de 8-5-1970).

Casa habitada son unos garajes en los que se realizaron robos porque eran zonas comunes del edificio y porque la entrada en ellos afectaba la intimidad de los vecinos (Tribunal Supremo, diciembre de 2016).

Delinquen

El arrendador de un piso que entra o permanece en él contra o sin la voluntad del inquilino. Si en un piso viven 2 o más personas y unas autorizan la entrada y otras no prevalece la voluntad de quien no autoriza.

Los vecinos de un edificio que entran o permanecen en un piso contra o sin la voluntad del propietario o inquilino.

El cónyuge que entra en la casa común contra la voluntad del morador después de la sentencia o medida provisional de separación (Tribunal Supremo, 17-6-1992 y 14-1-1993).

El arrendatario que desiste del alquiler subrogándose en él su cónyuge o pareja de hecho , y entra o permanece en la casa contra la voluntad de éste (artículo 12 de la Ley de arrendamientos urbanos).

Local abierto al público

El artículo 203 del Código penal castiga con prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses al que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. Si permanece en él contra la voluntad de su titular fuera de las horas que está abierto al público – que implica que entra en horario abierto al público -, con una multa de 1 a 3 meses. Si usa violencia o intimidación la pena de cárcel es de 6 meses a 3 años.

La pena es inferior a la entrada en domicilio porque estos inmuebles no son morada y no se protege estrictamente la intimidad. En el ámbito de los arrendamientos urbanos las fincas protegidas se engloban en los alquileres para uso distinto de vivienda. Hay una cierta correspondencia entre la  protección civil de la vivienda habitual y su protección penal.

El Tribunal Supremo – sentencia 1737/99 -, dice que la aplicación del artículo debe reducirse a aquellos supuestos en  que la entrada inconsentida fuera de horas de apertura suponga un riesgo para la intimidad personal o familiar de alguien.

Hay delito en la entrada en una peluquería no permitida ni por el titular ni por los clientes, que viola la privacidad del peluquero mientras ejerce su oficio y la de éstos mientras reciben sus servicios (Tribunal Supremo, sentencia 757/99, 30-11).

Locales protegidos

Un edificio o local abierto al público es un inmueble con una infraestructura que permita el acceso físico de público a su interior y que, destinado a fines públicos o particulares, tenga abierto su acceso a cualquier persona. Y ello sin perjuicio de la reserva de un derecho de admisión y la existencia de un horario de apertura (Consulta de la Fiscalía General del Estado 11/97; sentencia del Tribunal Supremo 1487/98).

La cosa se complica cuando intentamos precisar conceptos.

  • Determinar cuál es el domicilio social de una persona jurídica no es tan fácil como parece, pero no me voy a extender en ello. Os podéis hacer una idea leyendo el art 41 del Código civil. 
  • Despacho profesional es el lugar donde se ejerce una profesión: médico, abogado.
  • Oficina es un término que se presta a multitud de interpretaciones. Puede estar o no abierta al público. Con frecuencia equivale a despacho profesional.
  • Establecimiento mercantil es el inmueble destinado a actividades de comercio. Se incluyen las tiendas. Puede confundirse con el domicilio de la empresa, con ésta o con sus sucursales  – caso de los bancos.
  • Local es un concepto ambiguo. Incluye lugar destinado a uso para ocio (cine, bar, entidad recreativa privada), tienda al por menor y establecimiento mercantil.
  • La jurisprudencia que interpretaba la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 concebía el local de negocio como la finca donde está la actividad básica de la empresa (Tribunal Supremo, 14-5-1956), y la tienda como el local comercial donde se vende al por menor  (Tribunal Supremo, 2-12-1992).

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