Plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios aprobados con el voto de morosos

Plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios aprobados con el voto de morosos

Plazo para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios aprobados con el voto de morosos

 

Cualquier propietario (y sólo los propietarios) puede impugnar los acuerdos tomados en la junta de la comunidad. En la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 18.3, el plazo de impugnación (plazo de caducidad) es de 3 meses, salvo que el acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos. En este caso el plazo es de 1 año.

El plazo de impugnación de acuerdos en Cataluña lo establece el artículo 553-31 del Codi civil. Es de 1 año si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos, o implican un abuso de derecho. De 3 meses si son contrarios a los intereses de la comunidad o son gravemente perjudiciales para el propietario que  impugna.

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La sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Orense núm 53/2013, de 8-2, falló  que los acuerdos adoptados con los votos de propietarios morosos tienen un plazo de caducidad de un año para ser impugnados. En realidad lo que hace es confirmar la sentencia del juez de primera instancia, que falla que los acuerdos tomados con votos de morosos son contrarios a la Ley, al artículo 15.2 de la Ley de propiedad horizontal: los propietarios que tienen deudas vencidas con la comunidad de propietario no tienen derecho a votar (aunque pueden participar en las deliberaciones).

En cuanto a la norma vigente en Catalunya, el artículo 553-24.1 del Codi civil también prohíbe votar a los propietarios que tengan deudas con la comunidad, por lo que hay que llegar a la misma conclusión. Para acuerdos adoptados con votos de morosos el plazo de impugnación en Catalunya también es de 1 año.

Ahora bien, no todos los acuerdos en los que voten propietarios morosos son impugnables. Sólo pueden impugnarse los acuerdos en los que la formación de la mayoría se haya realizado con votos de morosos. Si el voto de éstos es irrelevante para alcanzar la mayoría el acuerdo podrá impugnarse, pero por otras causas, no porque hayan votado comuneros deudores. La razón es obvia: el acuerdo se hubiera adoptado igualmente si los comuneros privados de derecho de voto no hubieran votado.

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