Aquello que en el tráfico jurídico inmobiliario se conoce como contrato de arras no es tal. Es un contrato de compraventa de una finca con una cláusula de arras. Las arras pueden ser: Penitenciales. Son una parte del precio de la compraventa, y las únicas previstas en el Código Civil (CC), artículo 1454: «Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a…









