Una cláusula como la siguiente es frecuente – es casi una cláusula tipo – en los contratos de alquiler de vivienda. Tiene su origen en el artículo 20 de la Ley de arrendamientos urbanos. “Independientemente de la renta pactada serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si…
