La comunidad de propietarios tiene la obligación de conservar los elementos comunes del inmueble. El artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal dice: Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y…
