Resolución de contrato de alquiler = anulabilidad/anulación

Resolución de contrato de alquiler = anulabilidad/anulación

Resolución de contrato de alquiler = anulabilidad/anulación

 

La resolución de un contrato de alquiler tiene lugar cuando una de las partes, arrendador o arrendatario, incumple sus obligaciones legales o contractuales con posterioridad  a la celebración del contrato y la otra parte quiere acabar la relación que les vincula. El contrato debe ser válido.  Lean el artículo 27 de la LAU y el  artículo 1124 del Código civil.

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, sentencia 259/2014, de 16 de mayo, Recurso 95/2012, aclara el concepto resolución considerándolo sinónimo de anulabilidad o anulación de contrato, pues las consecuencias son las mismas. Un contrato resuelto es un contrato anulado. La resolución o anulación de un contrato de arrendamiento sólo la puede decretar un juez.


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Un comentario sobre «Resolución de contrato de alquiler = anulabilidad/anulación»

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