Los balcones son elementos comunes de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Se deduce de la lectura del artículo 396 del Código civil. Son elementos comunes por destino las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores. El artículo 553-41 del Codi civil de Catalunya considera elementos comunes las instalaciones y los servicios situados fuera de los elementos privativos que…
