El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre alquileres en Catalunya

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre alquileres en Catalunya

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre alquileres en Catalunya

 

La Llei 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público aprobó la modificación del tipo de gravamen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJO) en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que es aplicable a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no sujetos a IVA, como es el caso del alquiler de vivienda habitual..

Se ha establecido un tipo fijo de gravamen, el 0,3% para 2014 y el 0,5% a partir del 1 de enero de 2015. El porcentaje vigente en 2016 es el 0,5%. El porcentaje  se aplica sobre la base imponible, que es la renta total del periodo pactado de duración del contrato.

El sujeto pasivo del ITP es el arrendatario, según lo que establece el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/1993. El arrendador es responsable subsidiario si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario la justificación del pago del impuesto (artículo 9).

En Twitter: @joseptermens