La resolución del contrato de alquiler por actividades molestas para la comunidad de propietarios

La resolución del contrato de alquiler por actividades molestas para la comunidad de propietarios

La resolución del contrato de alquiler por actividades molestas para la comunidad de propietarios

 

La resolución del contrato de alquiler por el arrendador por actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas realizadas por el arrendatario está prevista en el artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La causa 8ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, la que regula los alquileres de renta antigua, dice que se podrá resolver el contrato locativo cuando en el interior de la vivienda o local de negocio tengan lugar actividades que de modo notorio resulten inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.

El Tribunal Supremo, sentencia de 19 de febrero de 1965, dijo que para que opere la causa de resolución es necesario que las actividades incomodas repercutan y trasciendan fuera de la finca alquilada, produciendo molestias a terceras personas.

En una sentencia de junio de 1960 el Tribunal Supremo resolvió el contrato de un consultorio de traumatología porque las continuas llegadas de accidentados invadían las escaleras y colapsaban el ascensor de la finca.

En una sentencia de junio de 1960 el Tribunal Supremo resolvió el contrato de un consultorio de traumatología porque las continuas llegadas de accidentados invadían las escaleras y colapsaban el ascensor de la finca.

No deben ser consideradas molestas

Las actividades o comportamientos normalmente tolerables.

Podemos oír la radio y la televisión del vecino, la rabieta de un niño que no se quiere bañar, el ruido de una lavadora o el de la cisterna del váter, ser testigos de discusiones familiares y soportar los ruidos de las obras en un piso.

No estamos obligados a soportar, y no debemos, que el  habitante del tercero organice fiestas cada sábado.  Ni a oir ladrar a los perros que están solos en la terraza del ático.

Jurisprudencia

El ruido es causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda. La sentencia del Tribunal Constitucional,  Pleno, 119/2001, de 24/5, declaró: el ruido afecta a la integridad personal, aunque para proceder al amparo constitucional es necesario acreditar los niveles existentes en el interior de la vivienda.

La jurisprudencia considera estas actividades suficientemente molestas y causa de resolución del alquiler de un piso:

  • los escándalos frecuentes
  • los insultos, amenazas y agresiones personales que hagan incómoda la convivencia
  • la tenencia de 5 perros y de 10 gatos que generaban gran cantidad de excrementos y malos olores en un piso de reducidas dimensiones
  • dejar que el perro haga sus necesidades en las escaleras
  • lanzar comida a las palomas ocasionando suciedad y molestias a los vecinos (Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, 5-12-2007)
  • arrojar objetos al patio común
  • la tenencia, tráfico y consumo de drogas.
Más sentencias

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14.ª, de 4-9-2013. Al constar la acumulación de basura en el piso alquilado por el demandado, con el consiguiente peligro para los vecinos, y dado que ya fue advertido y condenado una vez por esta situación, se declara la resolución del alquiler.

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 23 de Valencia (juicio ordinario  544/2009), admitió la acción de cesación de una comunidad de vecinos por actividades ilícitas y molestas contra los  ocupantes de tres pisos donde se ejercía la prostitución. Se basaban en el artículo 7.2 de la Ley de propiedad horizontal. (En Catalunya se aplicaría el artículo 553-40 del Codi civil, que contiene más supuestos que la norma estatal, como el muy subjetivo “actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad”.) El juez declaró resueltos los contratos de alquiler y desahució a los arrendatarios.

Además de la cesación definitiva de la actividad y la indemnización de daños y perjuicios, el juez  puede privar al propietario del piso del derecho al uso por tiempo no superior a tres años en función de la gravedad de la infracción y los perjuicios ocasionados a la comunidad.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4.ª, 28-2-2013.  Acreditado que en la vivienda del inquilino demandado se ejerce la prostitución, actividad inmoral que molesta al resto de los vecinos, se declara la resolución del arrendamiento.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13.ª, 10-4-2013.  Acreditado que en el local alquilado se ejerce la prostitución, se declara resuelto el alquiler por actividad inmoral.


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