La duración del contrato de alquiler cuando el casero es el usufructuario del inmueble

La duración del contrato de alquiler cuando el casero es el usufructuario del inmueble

La duración del contrato de alquiler cuando el casero es el usufructuario del inmueble

 

Los derechos reales de goce son aquellos que atribuyen a una o varias personas el disfrute o aprovechamiento de una cosa que pertenece a otra u otras.

El nudo propietario es el dueño de la finca pero no puede disfrutar ni disponer de ella. De ahí el nombre «nudo», desnudo. Tiene la propiedad del inmueble pero ninguna de las potestades inherentes al derecho de propiedad.

Caso de haber derechos reales de goce sobre un  inmueble sólo sus titulares pueden arrendarlo.

Si eres inquilino de una vivienda y tu arrendador tiene un derecho de usufructo, superficie, o análogo derecho real de goce, tu arrendamiento se extinguirá al término del derecho del arrendador, según dispone el artículo 13.2 de la Ley de arrendamientos urbanos.

Los contratos de alquiler se resuelven cuando los titulares de estos derechos reales dejan de serlo porque el usufructuario, superficiario o titular de un derecho real de goce sobre la finca no puede disponer de ella más allá de lo que dure su derecho.

El derecho real de goce más habitual es el del arredador usufructuario, y el  usufructo más habitual en España es el que tiene el cónyuge viudo. Los hijos herederos son los nudos propietarios de la finca.

Puedes averiguar cuál es el derecho del arrendador pidiendo una nota simple informativa en el Registro de la Propiedad. Los derechos reales deben inscribirse.


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Contratos de arrendamiento de renta antigua

Lo dicho se refiere exclusivamente al contrato de alquiler de vivienda posterior a 1 de enero de 1995.

El Decreto 4104/1964, que aprobó la Ley de Arrendamientos Urbanos que regula los alquileres concertados antes del 1 de enero de 1995, y que esta vigente para éstos, protege  mucho más al inquilino.

El artículo 114, causa 12, dice que el arrendamiento urbano, sea de vivienda o de local de negocio, sólo puede resolverse a instancia del arrendador si el propietario dominical prueba que las condiciones pactadas para el arrendamiento por el usufructuario anterior fueron notoriamente gravosas o injustas para la propiedad.

En este caso, puesto que la extinción no es automática, el desacuerdo entre arrendatario y propietario-casero acabará en los tribunales. El juez decidirá si se cumplen las condiciones legales para extinguir el alquiler.


En Twitter: @joseptermens