La Constitución española reconoce en su artículo 33 el derecho de propiedad privada, pero no lo define. El concepto de propiedad al que se refiere es el históricamente aceptado en la cultura jurídica occidental El contenido esencial del derecho de propiedad está garantizado frente al legislador por el artículo 53.1 de la propia Constitución. Pero hay una función social de la propiedad en la Constitución, lo que complica delimitar el contenido esencial de este derecho. En todo caso, habrá…
