La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU 1994), que entró en vigor el 1 de enero de 1995, terminó con los contratos de alquiler de vivienda con prórroga forzosa para hacerlos temporales, de 5 años
Estos alquileres de vivienda, llamados de renta antigua son contratos vitalicios. Duran toda la vida de los/las arrendatarios/as, y del viud0/a que no firmó el contrato.
LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA DE LOS ALQUILERES DE RENTA ANTIGUA
El inquilino podía aceptar o no el incremento de la renta propuesto por el arrendador en un plazo de 30 días, plazo de contestación que no podía dejarse pasar. El Tribunal Supremo, sentencia de 27-12-2010, dijo que el silencio del arrendatario, durante los 30 días siguientes a la notificación fehaciente del arrendador, equivalía a un consentimiento tácito, aunque dentro de los tres meses de haber realizado el primer pago actualizado podía pedir la revisión de la renta satisfecha y la devolución de lo indebidamente pagado ( artículos 101.4 y 106 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia 173/2008, de 25/03).
Si el inquilino no aceptaba la actualización de la renta, el contrato terminaba en un plazo de 8 años, a contar desde la notificación de la actualización. Aunque el casero tenía la opción de un juicio declarativo para incrementar la renta.
LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL ARRENDADOR
En cuanto a la prescripción de la aplicación de esta actualización, la Disposición Adicional 10 de la LAU 1994 establece que «todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la siguiente Ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo previsto en el régimen general del Código Civil».
No existiendo plazo alguno en la Disposición Transitoria 2ª LAU 1994 para actualizar la renta, el término de prescripción era el de 15 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales, que en 2015 se redujo a 5. El arrendador podía actualizar la renta siempre que la acción no estuviere prescrita, teniendo en cuenta que la actualización podía hacerse desde el 1 de enero de 1995 si el contrato tenía más de 1 año de vigencia.
El plazo para actualizar la renta, según el sistema de la Disposición Transitoria Segunda LAU 1994, apartado D).11 terminó en 2010.
EL CASO DE LA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RENTA ANTIGUA QUE DEJA DE SERLO
¿Cuánto dura la protección oficial de una vivienda en Barcelona?
Este artículo se escribe con motivo de la consulta de unos clientes que viven en un complejo de edificios de Barcelona, en pisos con alquileres de renta antigua y de protección oficial, cuya calificación como pisos protegidos es anterior al R.D.L 31/1978, con lo que dejan de tener la consideración de V.P.O. en 2025 y pasan a ser libres, sin renta limitada.
La pregunta es si, sin la limitación de la renta de las V.P.O. se puede aplicar la actualización e incremento de la renta de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 1994, apartado D).11, a estos contratos después de que haya transcurrido el plazo de prescripción, cuyo dies a quo es el 1 de enero de 1995, y el dies ad quem o final, el 31 de diciembre de 2010.
Obviamente, la respuesta es no.
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Pero parece que la empresa propietaria de estos pisos quiere aplicar la actualización de la renta. Todo dependerá de la actitud de los inquilinos.